Sobre el TJUE y el abuso a los funcionarios interinos.

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Sobre el TJUE y el abuso a los funcionarios interinos.

No es un hecho para nada baladí, que la Unión Europea ha tenido que venir al rescate en numerosas ocasiones para solucionar los abusos que llevan sufriendo los consumidores y trabajadores españoles a lo largo de los años, y en este caso han sido los trabajadores de la administración pública, en concreto, los funcionarios interinos.

Llevábamos tiempo esperando este pronunciamiento por parte del tribunal de la Unión Europea (TJUE), y aunque no son todo buenas noticias, se reconoce el abuso que ha sufrido el trabajador por parte de la administración y la posibilidad de resarcir ese daño en base a una indemnización.

La «mala» noticia es que, no se declara la conversión automática a fijo del personal interino, aunque siempre queda abierta la posibilidad de que el juez nacional declare su fijeza, ya que la justicia Europea, deja en manos del juez nacional la posible conversión.

En cuanto a los antecedentes del asunto, el TS en el año 2018 ya condenó a una administración pública a indemnizar a una interina con 20.000 euros ya que no se convocó en el plazo debido una oferta pública de empleo, sobrepasando el plazo de tres años al que venía obligado la administración para convocar la misma. 

Por lo tanto, ¿Significa esto que se está abriendo un camino a la posibilidad de indemnizar a funcionarios interinos en el futuro?

Desde luego el TS a asentado un criterio al respecto, sin embargo ahora queda esperar cuál será su opinión tras la Sentencia del TJUE sobre la situación de los funcionarios interinos, ya que no sería la primera vez que se produjera un cambio de criterio por parte del TS ante esta situación, no nos olvidemos de lo que está sucediendo con los préstamos reverenciado al indice IRPH.

Centrándonos de nuevo en el pronunciamiento del TJUE, se recuerda en reiteradas ocasiones que ante el abuso sufrido por los interinos, debería de haber sin duda, un castigo, dejando en manos del juez nacional el que decida si las tres medidas de las que estos mismos magistrados españoles hablan «constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos“.

Esas tres medidas son: La organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente”

Por último, el tribunal en la sentencia sobre los interinos añade de una forma tajante que:

“el hecho de que un empleado público haya consentido el establecimiento de relaciones de servicio de duración determinada sucesivas no le priva de la protección que le confiere el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada”.

Sentencia de 19 de marzo de 2020, C-103/18 y 429/18

En definitiva, desde JL ABOGADOS entendemos que esta sentencia es una buena noticia para todos aquellos interinos que han sufrido el abuso de la administración durante tantos años, siguiendo abiertas todas las posibilidades para que de una vez por todas se haga justicia a los empleados públicos, trasmitiendo a los posibles afectados que existen garantías en nuestro ordenamiento jurídico para la reclamación, ya que la sentencia demuestra que las Administraciones Públicas abusan fraudulentamente de los nombramientos temporales (en volumen y duración), y reconociendo derechos a estos trabajos temporales, que redundantemente muchos de estos trabajos no son temporales y llevan trabajando en la administración muchos de ellos 20 años.

Sobre el TJUE y el abuso a los funcionarios interinos.

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