Las criptomonedas y sus delitos vinculados

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Las criptomonedas y sus delitos vinculados

El gran problema que se deriva de estas monedas digitales o virtuales, es que no disponen de un órgano regulador que pueda evitar posibles perdidas a sus inversores, como ocurre en empresas cotizadas en los mercados de valores, en las que actúa, por ejemplo la CNMV. En el mercado digital, prima la ley del mas fuerte, especulación en su máximo esplendor, y nada de intervencionismo para proteger a los pequeños inversores, para lo bueno y para lo malo.

Todo ello supone que cualquiera que compre criptomonedas debe de conocer sus riesgos, y posibles estafas que pudieran surgir, o delitos económicos que regula nuestro ordenamiento jurídico.

No podemos olvidar que las criptomonedas, por su propia naturaleza, son un gran nicho para cibercriminales, eso supone que en 2019 se hayan robado un total de 4.260 millones de dólares en criptomonedas, todas cometidas por hackers.

No obstante, desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico se nos pueden dar diferentes supuestos:

– BLANQUEO DE CAPITALES: Como nos referíamos anteriormente la tecnología y la falta de órganos reguladores sobre las monedas digital contribuye a que los delincuentes se valgan de las criptodivisas  para blanquear capitales que derivan de la comisión de delitos, tales como, trafico de drogas, delito fiscal, trafico de personas….etc. En españa el blanqueo de capitales se regula expresamente en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, la cual establece que; los «sujetos obligados» examinarán con especial atención cualquier hecho u operación que pueda estar relacionada con el «blanqueo de capitales».

Ahora bien, ¿Que definimos como sujeto obligado? En este sentido una de las medidas mas esperadas ha sido publicada en la Quinta directiva de Prevención de Blanqueo de Capitales, incluyendo en la lista de sujetos obligados de la normativa, a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual en moneda fiduciaria, así como en los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.

Esto supone que los operadores habrán de notificar y/o reportas cualquier operación sospechosa , ademas de restringir parcialmente el anonimato que suponían las criptomonedas, hechos para nada baladí, dado que era el atractivo de las actividades delictivas.

Adquisición de bienes y servicios de carácter delictivo: Entendemos que es un hecho notorio la ya archiconocida red THOR, el “inframundo” de internet, aquella red que permite la compra anónima de todo tipo de estupefacientes, material pedofilo, trafico de armas y un sin fin mas de material ilegal. Todo esta compra, lógicamente es financiada con la monedas virtuales.

Delito fiscal: En este aspecto, vienen siendo habituales las sanciones por parte de la Administración tributaria, ya que en la resolución de 8 de Enero de 2018, se incluyó en el plan de inspección lo siguiente:

«En 2018, continuarán las líneas de investigación iniciadas en años anteriores y se incorporarán otras nuevas. En particular, podemos destacar:

e) Se estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial, las criptomonedas«.

Nuestro consejo es que antes de realizar operaciones con criptomonedas te asesores de expertos en la materia y que te expliquen como debe tributar una inversión en criptomonedas, tokens, bitcoins…etc.

Estafa: Este caso lo mas habitual es que los delitos de estafa se den mediante manipulaciones informáticas o mediante engaños. En este tipo de delitos existe una dificultad añadida para interceptar al causante y es que el rastro de este tipo de monedas es de carácter anónimo y confidencial. Así mismo un nicho importante para este tipo de estafas es el “Phishing”, es decir, el robo de de credenciales online simulando las paginas web legitimas.

De otro lado, y con Independencia de si se causan delitos a la hora de mercadear con estas criptomonedas, es preciso poner de manifiesto que conviene extremar las precauciones en plataformas como milanuncios o LocalBitcoins, que se limitan a poner en contacto a compradores y vendedores, ya que en este tipo de plataformas los estafadores consiguen hacerse con datos y documentos para posteriormente perpetrar sus fechorías, de forma que cualquiera corre el riesgo de convertirse en víctima o en falso culpable de delitos perfectos.

En Jiménez & Lozano Abogados, somos conscientes de las situaciones que se deriva del uso de las criptomonedas, razón por la cual ofrecemos asesoramiento especializado en base al marco normativo Europeo, pero siempre adaptado a cada caso concreto.

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