El seguro te puede indemnizar por el cierre de tu negocio durante el confinamiento.

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El seguro te puede indemnizar por el cierre de tu negocio durante el confinamiento.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GERONA DA LA RAZÓN A LA PROPIETARIA DE UNA PIZZERÍA QUE RECLAMABA, TRAS EL CIERRE OBLIGADO POR LA PANDEMIA, UNA INDEMNIZACIÓN DE 6.000 EUROS POR LA INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO QUE CONTEMPLABA SU PÓLIZA DE SEGURO.

La audiencia provincial de Girona ha dictado una sentencia pionera el pasado 3 de febrero, que abre la puerta a que miles de empresas puedan reclamar indemnizaciones por verse afectadas ante las duras restricciones planteadas a la hostelería.

Como os adelantábamos, una de las aseguradoras de reconocido nombre, tendrá que abonar una indemnización de 6.000.-€ a una pizzería por la “paralización de la actividad”, derivado del confinamiento provocado por el COVID19.

#AdoptaUnBar

La citada sentencia indica que, si la cobertura asegurada contempla “una perdida de beneficios por paralización de la actividad negocial” debe de indemnizar según lo contemplado en la póliza de seguros, en la cláusula prevista para ello. En este caso se contemplaba un máximo de 30 días a razón de 200 €/día.

El razonamiento de la sentencia es claro al determinar que si existe una clausula en la que se contemple la perdida de beneficios y se pacta una indemnización, ha de indemnizarse según los términos establecidos en el contrato

La negativa por parte de la aseguradora a indemnizar esas cantidades suele ser habitual, y generalmente esa negativa de asumir el pago indemnizatorio viene provocada por existir un contrato de adhesión en el que se limitan este tipo de coberturas. Pero en este sentido la sentencia es tajante indicando que, “las aseguradoras deben contemplar expresamente es sus pólizas las situaciones de pandemia”, es decir, debe indicar expresamente que, en caso de pandemia, no se indemnizarán según los términos establecidos.

La cuestión aquí expuesta, esta siendo discutida no solo en nuestro ámbito jurisprudencial, sino en sectores doctrinales de Reino Unido y Francia, por lo que parece que este aspecto debe de cubrirse ineludiblemente, remitiéndose la propia sentencia a fallos de estas regiones.

La sentencia supone el primer pronunciamiento en este sentido, pero que duda cabe que esta sentencia puede sentar la bases y servir de precedente de muchas otras sentencias que pudieran dictarse en el futuro e indemnizar de alguna forma a un sector tan afectado por la pandemia.

En Jiménez & Lozano queremos ayudarte, así que, si tienes una póliza de seguro de tu negocio, háznosla llegar al siguiente correo info@jlabogados.es y estudiaremos las posibilidades de reclamación, sin ningún tipo de compromiso.

El seguro te puede indemnizar por el cierre de tu negocio durante el confinamiento.

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