Pues sí, “matrix” ya está aquí, el cambio masivo de la marca FB a “meta” es un presagio de que algo mas impactante para la practica del derecho está por llegar.
Antes de reírte sobre todo este tema, y pensar que de lo que estamos hablando es ciencia ficción, debemos reflexionar y pensar que hace tan solo unas décadas sucedió lo mismo con internet.
En aquella época, se decía de internet cosas tales como, “ninguna base de datos en línea remplazará el periódico diario” “ninguna red informática cambiará la forma en que funciona mi empresa…” y así podría describir infinidad de frases que se dijeron, y miren ustedes en que punto nos encontramos.
Aunque es difícil predecir el impacto del futuro metaverso, que duda cabe, que tendrá una gran implicación en las redes sociales, la atención medica y como no, en el derecho, que será un nuevo reto para todos los profesionales.
¿Qué es el metaverso?
Abogados en el metaverso
Antes de sumergirnos demasiado en el mundo del metaverso, debemos fijar el escenario en el que nos vamos a desenvolver, y esta nueva visión del mundo digital. Hemos de tener en cuenta que en este mundo se van a combinar las tecnologías de internet, la realidad virtual/aumentada y el pilar de los videojuegos los AVATARES.
Para que todos lo entiendan, el metaverso es un mundo virtual interactivo e inmersivo en el que cada representación digital de la persona, conocidos como AVATAR, pueden vivir, trabajar, jugar y comprar en este mundo virtual e interconectado en 3D. Por eso, para muchas organizaciones, como META(FB), existe una oportunidad muy real para recopilar información y obtener ingresos en este entorno virtual.
La inteligencia artificial y el aprendizaje automático en entornos de realidad aumentada cada vez son mas creíbles, y se utilizan para crear una experiencia en la que sea complicado diferenciar entre el mundo real y el virtual. Además, en toda esta ecuación ha entrado Blockchain, y varias cryptomonedas, para permitir que las empresas y/individuos puedan monetizar la personalización de avatares y/o compra de terrenos virtuales, por ejemplo.
Los NFTs (Non fungible token), juegan un papel muy importante en este universo, ya que los NFTs se basan en la tecnología Blockchain para crear «tokens criptográficos únicos que están vinculados a contenido digital (y a veces físico), proporcionando una prueba de propiedad».
La gran mayoría de los mortales conocen estas siglas dado que un meme de un gato volador animado se vendió por valor de 600.000 euros, pero esto va muchos mas allá, ya que se trata de activos digitales autenticados por la cadena de bloques que podrían representar una obra de arte, música o incluso monetizar un video juego de una forma diferente de la que conocemos hasta ahora. Y si esto lo incluimos en el metaverso, la ecuación es perfecta, pudiéndose incluir bienes raíces virtuales, derechos de acceso e incluso las características y capacidades que puedan poseer los avatares que pueblan el metaverso. Es decir, en los espacios virtuales los NFTS serán el rey, y la cryptomoneda será el medio para alcanzarlos. AQUÍ ESTÁ EL NEGOCIO.
METAVERSO LEGAL.
Y llegados a este punto, entonces ¿Porque los profesionales que nos dedicamos al mundo legal debemos de preocuparnos por el metaverso y encontrar soluciones a sus problemas? Los 10.000 millones de dólares en ganancias que ha prometido META por desarrollar el metaverso es una pista importante.
Dependiendo del experto al que se pregunte, varían las cantidades, pero el valor del metaverso podría llegar hasta los 7 billones de dólares, y las empresas tecnológicas y con visión de futuro buscan asegurar la propiedad intelectual, y prepararse para no perderse parte de ese pastel. Por lo tanto, la probabilidad de que surjan problemas legales a gran escala en este mundo es una conclusión inevitable.
Además, el distanciamiento social provocado por la pandemia, el aumento de interés en el metaverso y la inversión que se está llevando a cabo, ha creado una especie de fiebre de oro para que muchos participen en el terreno virtual.
Y mientras que en muchos sentidos el metaverso ahora mismo es el salvaje oeste, las organizaciones han aprendido de su experiencia y evolución en internet, buscando asesoramiento legal desde el principio para la buena gestión del “metariesgo”. Desde la infracción de posibles derechos de autor, hasta la protección de datos, el control de acceso, la contratación virtual… etc.
CIBERSEGURIDAD Y PROTECCION DE DATOS EN EL METAVERSO.
Cada acción virtual llevada acabo por un AVATAR en el metaverso, expone a un humano real a riesgos cibernéticos y de privacidad. Cada vez que un AVATAR acceda a un evento o compra de una elegante chaqueta en el centro comercial virtual a través de NFTS, se producirá una transacción financiera del mundo real y creará un registro digital que deberá de cumplir ineludiblemente con las regulaciones nacionales y/o supranacionales.
La gran mayoría piensa que este concepto se basa en echarse unos bailes con el avatar de Wii, pero la visión de Zuckerberg, es muy diferente, es más la síntesis de un comercio electrónico, publicidad digital, acompañado de un mundo virtual que recuerda al mundo real.
En este punto, los profesionales del derecho debemos de garantizar la información personal y financiera de los usuarios y consumidores en el metaverso, y establecer quien tiene el acceso, control y retención de este tesoro, cada vez mas valioso. Y nos surgen preguntas como, por ejemplo, ¿Existe derecho al olvido tal y como establece el RGPD? ¿Se establecerá un flujo de trabajo común para todos los metaversos para recopilar, proteger y/o eliminar este tipo de datos en un ecosistema basado en Blockchain?
LOS CREADORES DEL METAVERSO
Otra área importante y que genera inquietud legal, son las protecciones en torno a la propiedad intelectual para los creadores de contenido en el metaverso. Surgiendo varias cuestiones:
- Por ejemplo, imaginemos que U2 crea un nuevo álbum en un estudio de grabación virtual de Sony alojado en el metaverso.
- Quién es el propietario? O ¿Quién tiene los derechos de distribución de una grabación de una obra virtual realizada por ejemplo en un MAD MADRID virtual?
- Otro ejemplo, si existe en el metaverso un mecanismo para crear zapatillas NFTs para cada avatar, ¿Existen limitaciones en el aspecto de los avatares, quien pone esas limitaciones? Y si quisiera unas Air Jordan virtuales, ¿Tendría que obtener una licencia de Nike para crearlas?
Estos son solo unos ejemplos de las cuestiones legales que surgen de metaverso, pero las preguntas se vuelven aun mas complejas, si el que crea ese contenido es una IA.
La complejidad de todos estos asuntos va mucho mas allá del momento en el que surgió el correo electrónico, y no cabe duda que la tecnología legal de próxima generación será potenciada por IA por pura necesidad, ya que esto servirá como evidencia para mitigar los abusos llevados a cabo en el incipiente nuevo metamundo que esta empezando a surgir.
En Jimenez&Lozano ABOGADOS, ya estamos asesorando a varios clientes para su inmersión en el metaverso. Una labor preventiva que evitará muchos quebraderos de cabeza en el futuro a las empresas.